LIBERTAD PARA LAS 17, NO DEJEMOS QUE SUS VIDAS SE MARCHITEN

Hace cinco meses que diversas personas y organizaciones solicitamos a la Asamblea Legislativa el Indulto para 17 mujeres condenadas a desproporcionadas penas de cárcel por un delito que no cometieron.

En las últimas semanas, a través de diversos medios de comunicación, se han divulgado informaciones falsas y parciales para difamar a las 17 y a las personas defensoras de derechos humanos que solicitamos su indulto. Ante ello queremos manifestar lo siguiente:

1. Las 17 mujeres para las que se solicita el indulto, sufrieron lo que medicamente se llama un parto precipitado y en el lenguaje popular conocemos como un “mal parto”, que dura menos de tres horas desde la primera contracción y en el que pueden surgir complicaciones para la mujer y el feto. Los partos precipitados ocurren en un 10% de todos los partos. Cuando a estas mujeres les ocurrió este problema obstétrico, estaban lejos de un Hospital por lo que tuvieron un parto extra-hospitalario. Es sabido medicamente que el parto extra-hospitalario intempestivo presenta las tasas más altas de complicaciones maternas y neonatales. Esto es lo que les ocurrió a estas mujeres. NO HUBO NINGÚN DELITO SINO UN PROBLEMA OBSTÉTRICO QUE EL SISTEMA JUDICIAL, POR FALTA DE CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN, CONFUNDIÓ CON UN ABORTO.

2. Estas mujeres fueron acusadas inicialmente de aborto pero la Fiscalía, al no poder comprobarlo, porque no hubo un aborto provocado, cambió la tipificación de la acusación por la de homicidio agravado, cometiendo un grave error al acusar a estas mujeres por un delito que no existió. Para fundamentar la acusación utilizó pruebas científicas consistentes en análisis forenses de la criatura que murió, pero los informes presentados por el Instituto de Medicina Legal son de una bajísima calidad técnica, no cumpliendo ni siquiera sus propias normas de actuación. El propio Director de Medicina Legal, en un reciente programa televisivo, aseguró que las criaturas nacieron vivas y las acusadas les asesinaron, poniendo como la prueba principal que les hicieron una práctica forense llamada docimasia hidrostática. Este tipo de prueba tiene más de 1900 años, ya la mencionaba Galeno el padre de la medicina, pero desde hace más de 100 años se sabe que sus resultados producen muchos errores de diagnóstico, por lo que en cualquier manual de Medicina Forense se explica que no puede utilizarse como prueba para determinar con certeza la muerte. Por tanto a estas mujeres se las condenó sin una prueba científica seria y responsable de que las criaturas nacieran vivas. Esto muestra la gran irresponsabilidad con que se dirige esa institución y la falta de base científica que tiene al acusar públicamente a estas mujeres. Errores similares hay sobre la causa de muerte de las criaturas.

3. En ninguna de las sentencias, los jueces pueden argumentar su condena en base a una prueba directa que demuestre que estas mujeres realizaron una acción intencional que llevara a la muerte de estas criaturas. Es decir, no hubo lo que los juristas llaman “dolo”, o intención. Sin prueba de intencionalidad ningún juez puede condenar a una persona, sin embargo a LAS 17 les impusieron penas de hasta 40 años. Las condenas se realizan por argumentaciones a través de indicios, prejuicios y suposiciones, razón por la que uno de los magistrados que juzgaron a Maritza, una de LAS 17, se negó a condenarla y expreso en la sentencia “Con las pruebas presentadas no hay ningún elemento directo que nos lleve a establecer que ellas ejecutaron alguna acción tendiente a producir en el cuerpo de la víctima heridas y lesiones que se establece en el reconocimiento médico forense, causaron o produjeron la muerte”, sin embargo Maritza está condenada a 30 años de cárcel y ya lleva cinco años presa. Las demás sentencias presentan la misma falta de pruebas directas.

4. Las personas que solicitamos el indulto de LAS 17, somos defensoras de derechos humanos ejerciendo el derecho que tenemos como ciudadanos y ciudadanas de solicitar un beneficio que está establecido en el Capítulo III de la Ley de Ocursos de Gracia, vigente en nuestro país. Somos organizaciones legalmente reconocidas a nivel nacional e internacional y velamos porque a estas mujeres se les restituya su libertad, que fue vulnerada al no garantizarles sus derechos procesales y ser condenadas injustamente. Por ello denunciamos a las personas y medios de comunicación que están realizando una campaña de acoso y amenazas de nuestro trabajo, fomentando un espíritu de confrontación y odio en nuestra sociedad.

• Llamamos a los Diputados y Diputadas de la Asamblea legislativa a agilizar y cumplir los plazos que la ley determina para resolver las solicitudes de indultos presentadas hace 5 meses.
• Pedimos a los medios de comunicación que hagan un trabajo informativo responsable, verificando sus fuentes, contrastando opiniones sin difundir información falsa, parcial ni calumniosa, no dejándose presionar por sectores económicos e ideológicos poderosos pero minoritarios.
• Llamamos a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia a resolver favorablemente las solicitudes de indulto de Las 17, para rectificar de alguna forma las violaciones procesales a la presunción de inocencia y los graves errores en las sentencias que el sistema judicial cometió contra estas mujeres.
• Solicitamos a la Procuraduría de Derecho Humanos velar por el debido proceso de trámite de la solicitud de Indulto y por la integridad física y legal de las defensoras de derechos humanos.

San Salvador, 1 de septiembre de 2014

lOGOcAMPAÑA17

LIBERTAD PARA LAS 17,
UN ACTO DE RESPONSABILIDAD Y DE JUSTICIA